02792nmm a2200229 a 4500003001100000005001700011008004100028040003100069082002000100100003100120245018500151260008300336300007900419502014500498504004200643520158700685521002102272650004802293700003802341852004002379856014302419CO-CtgCURN20260701200258.0190715s2008 ck f a 000 0 spa d aCO-CtgCURNbspaccoctgcurn aDER 2008bL435r aLeal León, Nancyeautora 0aLa reconstrucción virtual en el proceso penal colombiano como medio probatorio autónomo h[electronic resource] /cNancy Carolina Leal León; asesor., Alexander Díaz Pedrozo aBarranquilla, Atlantico :bCorporación Universitaria Rafael Núñez,c2008 a1 recurso en linea (47 páginas (PDF)) : bilustraciones (blanco y negro) aTrabajo de Grado (Abogado). Corporación Universitaria Rafael Núñez. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Programa de Derecho, 2008 aIncluye referencias bibliográficas  aLa reconstrucción virtual es un conjunto de herramientas tecnológicas basadas en la informática que permite reanimar un mundo simulado por ordenador, mediante imágenes en 3D, este término conjugado con forense se convierte en una tecnología que hace posible recrear al operador judicial, la distintas deducciones de lo hechos que son investigados, teniendo en cuanta todo el material probatorio y la evidencia física encontrada en el lugar de los hechos; respetando las leyes físicas y matemáticas. Ahora bien, el ordenamiento procedimental colombiano trae incorporado medios probatorias que le brindan al juez la certeza para fallar en justicia, aunada esto, el legislador consagra que puede ser considerado como medio probatorio cualquier medio técnico o científico que no vulnere el ordenamiento jurídico, por lo que es factible aplicar la reconstrucción virtual por vía de libertad probatoria. No obstante, el juez por su formación exegética termina por cerrar el camino a medios de prueba distintos a los contemplados en el código de procediendo penal. Por lo que surge el interrogante sobre, si este medio probatorio no taxativo, podrá ser aplicado autónomamente o si depende se vocación probatoria de otros medios de prueba. El objeto de probar es convencer al juez sobre la ocurrencia de unos hechos y la responsabilidad que cae sobre los mismos. Lo que se propone es que se debe acudir a la construcción virtual para ilustrar al operador judicial, sobre los hechos realmente ocurridos, como si lo estuviera viviendo en ese momento. aAREA PROFESIONAL aDerechovTesis y disertaciones académicas aDíaz Pedrozo, Alexandereasesor aMHCBRQbMHCBRQcTGhDER 2008iL435r uhttps://unicurn.sharepoint.com/:b:/s/biblioteca/Ee6dZ64seu9AhPyWlNENP5wBN3JHSwdgJVvltqPqVrQEAw?e=3269cLyConsulte aquí el texto completo